Conforme al art. 553-30 del Código Civil de Cataluña, los acuerdos adoptados en Junta son obligatorios y tienen carácter vinculante para todos los propietarios, incluidos los disidentes. El único método que tienen los comuneros para anular dicha vinculación es a...
El art. 7 LPH establece: «1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o...
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