Para saber si el importe de la Renta a pagar por el arrendamiento de una vivienda de residencia habitual está dentro de la legalidad, en primer lugar, hemos de averiguar si la vivienda se encuentra ubicada en una calle comprendida dentro de una Zona de Mercado Residencial Tensionado (ZRMT) que haya declarado la Autoridad competente o, por el contrario, no se halla en esta Zona:
- RENTA LIBRE. – Si la vivienda no se halla en una ZMRT la Renta será la que libremente estipulen las partes.
- LIMITACIÓN A LA RENTA. – Por el contrario, si la vivienda se halla ubicada en ZMRT, para la fijación de la Renta, debemos distinguir en función si el propietario es Gran Tenedor (GT) o no:
ARRENDADOR NO ES GRAN TENEDOR
La renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos 5 años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior. Únicamente podrá incrementarse en un máximo del 10 por ciento sobre la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual cuando se acrediten determinados supuestos (rehabilitación, ahorro energético, mejora accesibilidad, contrato por 10 o más años).
En el caso que el nuevo arrendamiento se realice sobre una vivienda que no haya estado arrendada durante los últimos 5 años, la vivienda no podrá arrendarse por una Renta superior a la fijada por el sistema de Índices de Precios de Referencia publicados por la Autoridad competente.
ARRENDADOR ES GRAN TENEDOR (es decir, propietario de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o de 5 si se hallan ZMRT), la Renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder:
- Del límite máximo del precio aplicable conforme al Sistema de Índices de Precios de Referencia publicados por la Autoridad competente.
- O bien, no podrá exceder de la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos 5 años en la misma vivienda de la Renta.
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