El Gobierno, ante la evolución disparada del Índice de Precios al Consumo, ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2022 la aplicación de la limitación del 2% (variación anual del Índice de Garantía de Competitividad), al incremento de la renta que se produzca consecuencia de la revisión anual (IPC) en contratos de arrendamiento de viviendas.

 

Dicha medida afecta a las revisiones que deban realizarse dentro del periodo de nueve meses que van desde el 31 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo que no afecta a aquellos arrendamientos cuya revisión anual de renta hubiera sido en meses anteriores, ya que no tiene efectos retroactivos. Por otra parte, los locales de negocio quedan excluidos de esta medida de limitación en la revisión de renta.

La prórroga de esta medida se ha realizado a través del Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, que amplía el periodo establecido en el Real Decreto Ley 6/2022 de 29 de marzo.

No se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, sino que el Gobierno acude a una medida extraordinaria y temporal, como las que hemos podido comprobar a través de numerosos Reales Decretos Leyes desde el comienzo de la pandemia y que, a día de hoy, continúan vigentes.

 

La norma diferencia dos tipos de arrendadores:

 

1. Arrendador gran tenedor

El incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (2% actual). Por gran tenedor se entiende la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

2. Arrendador no gran tenedor

Igualmente, el incremento de la renta será el que acuerden las partes, pero si no existe, el aumento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia el último publicado en la fecha de revisión del contrato.


 

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