LÍMITE DE ACTUALIZACIÓN DEL 2%

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, que limita la actualización anual de la renta a un máximo del 2%, resultado de aplicar la variación del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), tomando como mes de referencia para la actualización el último índice publicado en la fecha de actualización del contrato.

El límite se establece para los casos en que dicha revisión anual deba realizarse entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2022. Esta medida no afecta a aquellos arrendamientos cuya revisión anual de renta hubiera sido en meses anteriores, no tiene efectos retroactivos.

Ha sido adoptada como consecuencia de la inflación, la subida de precios, y los porcentajes elevadísimos de variación anual del Índice de Precios al Consumo (IPC), que en el mes de marzo de 2022 se ha situado en el 9,8%, por encima de la tasa de febrero del 7,6%, lo cual afecta de forma muy directa al alquiler de la vivienda habitual.

 

POSIBILIDAD DE PACTO

En caso de arrendadores que no sean grandes tenedores (menos de 10 inmuebles sin contar garajes ni trasteros), el límite del 2% del IGC sólo será de obligada aplicación en ausencia de pacto entre las partes de porcentaje superior; y, en el caso de grandes tenedores dicho pacto no podrá exceder del límite del 2%.

 

¿QUÉ ES EL INDICE DE GARANTÍA DE COMPETITIVIDAD?

El Índice de Garantía de Competitividad fue establecido por la Ley 5/2015 y consiste en el dato corregido del Índice de Precios al Consumo (IPC) armonizado de la Eurozona. Se calcula como la media del IPC de todos los países que tienen el euro, pero corregido para ajustar la pérdida de competitividad que España acumula desde 1999. El IGC es más estable que el IPC porque el Gobierno le da una serie de factores correctores que impiden que supere un 2% de máximo. Además, si el IGC es negativo el índice no se aplica sobre el alquiler, por lo que las rentas se mantienen estables y nunca se elevan a precios desorbitados.


 

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