Conforme al art. 553-30 del Código Civil de Cataluña, los acuerdos adoptados en Junta son obligatorios y tienen carácter vinculante para todos los propietarios, incluidos los disidentes. El único método que tienen los comuneros para anular dicha vinculación es a través de una impugnación judicial.

Esa impugnación viene regulada en el art. 553-31 CCCat., que ha sido modificado por la Ley 5/2015, de 13 de mayo. En el precepto citado se establecen los presupuestos necesarios para la prosperabilidad de la acción, supuestos en los que se puede impugnar un acuerdo, la legitimación y el plazo para iniciar la acción.

El plazo para la impugnación de los acuerdos es de 3 meses en los casos que sean contrarios a los intereses de la Comunidad o gravemente perjudiciales para uno de los propietarios; y, de 1 año si son contrarios a las Leyes, al título de constitución, a los estatutos o si implican abuso de derecho, estando legitimados para impugnarlos los propietarios que han votado en contra, los ausente que se han opuesto y los privados ilegítimamente del derecho a voto.


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