El Gobierno ha prorrogado la medida que limita la actualización de la renta por revisión de la última anualidad (generalmente según IPC), la cual no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Indice de Garantía de Competitividad (2%).
Esta medida ya se venía aplicando a las revisiones que debían efectuarse a partir del 31-03-2022, por lo que durante el año 2023 las revisiones de renta se “congelaran” en el límite del 2%.
Como pasaba anteriormente, los locales de negocio quedan excluidos de esta medida de limitación en la revisión de renta.
La prórroga de esta medida se ha realizado a través del Real Decreto-Ley 20/2022, de (BOE 28- 12- 2022), que amplía el periodo establecido en el Real Decreto-Ley 6/2022.
Al igual que anteriormente, la norma hace referencia a dos tipos de arrendadores:
1. En caso de Arrendador gran tenedor
Por gran tenedor se entiende la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. El incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad. (2% actual).
2. Supuesto de no ser el Arrendador gran tenedor
El incremento de la renta será el que acuerden las partes, pero si no existe, el aumento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (2%) a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia el último publicado en la fecha de revisión del contrato.
Esta medida ha suscitado la reprobación de la arrendadores que durante casi dos años no habrán podido revalorizar las rentas a pesar de la alta inflación y los pactos contractuales que el Gobierno ha dejado sin efecto mediante un Real Decreto-Ley.