Para que la Comunidad de Propietarios pueda reclamar judicialmente cuotas comunitarias adeudadas por propietario moroso (art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal en concordancia con el art. 553-47 CCC), debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Para instar la reclamación es necesario un certificado del impago de los gastos comunes, emitido por quien haga las funciones de secretario de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente. En dicho documento, debe constar la existencia de la deuda desglosada por periodos, su importe, la manifestación de que dicha cantidad ya es exigible y que se corresponde con las cuentas aprobadas por la Junta; es decir, es necesario el previo acuerdo de reclamación a morosos. También es necesario que conste el acuerdo donde se autoriza al Presidente o al Administrador para el ejercicio de la acción de reclamación judicial de deudas comunitarias. Este certificado debe notificarse fehacientemente (burofax o en mano firmando acuse de recibo, no sirve carta certificada) al propietario moroso concediéndole un plazo para liquidar la deuda, transcurrido el cual sin que se haya verificado dicho pago, queda expedita la vía para presentar la demanda judicial acompañando este requerimiento.


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