Caso de que el arrendatario no atienda la obligación del pago de la renta y si en el contrato se ha designado uno o más  avalistas figurando la renuncia al beneficio de excusión, conforme al art. 1.831.1 del Código Civil, la reclamación se puede hacer directamente al avalista o bien a la vez que al propio arrendatario, que es la vía más segura, conforme al art. 1.834 de la citada Ley.

En todo caso, después del obligado requerimiento que exige el art. 1.832, y si son varios los fiadores de un mismo deudor y por la misma deuda, hay que demandar a  todas las personas que avalaron, porque su responsabilidad se divide entre todos por igual, a no ser que se hubiese pactado expresamente la solidaridad, pues así lo establece el art. 1.837 CC.


 

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