SUSPENSION DE PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO Y LANZAMIENTOS PARA HOGARES VULNERABLES SIN ALTERNATIVA HABITACIONAL.-

A).           Dado que las Disposiciones Adicionales 2ª y 4ª del RD 463/2020 declarando el Estado de Alarma suspendieron los plazos procesales y los plazos de prescripción y caducidad de las acciones y derechos, una vez finalice el Estado de Alarma el Arrendatario con procedimiento judicial en curso podrá acreditar ante el Juzgado la situación de vulnerabilidad económica sobrevendida por el Covid-19 que le imposibilite de encontrar alternativa habitacional lo cual habrá de comunicarlo al Letrado de la Administración de Justicia y a los Servicios Sociales, conllevando el INICIO DE LA SUSPENSION del LANZAMIENTO.

B).           Caso de no estar señalada fecha para el lanzamiento se suspenderá por un plazo máximo de 6 meses a contar desde el 3-Abril-2020:

a) El plazo para señalar lanzamiento.

b) La celebración de la vista –art. 440.3.LAU-

C).         El Arrendatario deberá acreditar la vulnerabilidad económica según art. 5 con documentos (art. 6):

(i) Si se acredita, el LAJ decretará la suspensión por tiempo determinado en coordinación con Servicios Sociales.

(ii) Transcurrida la suspensión, el LAJ reanudará plazo del art. 440.3.LAU.

D).         La vulnerabilidad también puede afectar al Arrendador (por ejemplo si depende de la renta para vivir), lo cual debe acreditar y comunicar a los Servicios Sociales a efectos de plazos en el procedimiento judicial antes reseñado.


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