LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA DEL ARRENDATARIO CONSTITUYE LA PREMISA PARA LA MORATORIA DE LA DEUDA ARRENDATICIA, APLAZAMIENTO O CONCESION DE FINANCIACION Y AYUDAS PÚBLICAS PARA ATENDER EL PAGO DE RENTAS:

El día 14-Marzo-2020 entró en vigor el RD 463/2020 que decretó el Estado de Alarma durante 15 días, prorrogados por el RD 476/2020 hasta el día 12-Abril-2020 a las 00,00 horas, salvo nueva prórroga.

Las medidas del Estado de Alarma que afectan a los Arrendamientos Urbanos se han regulado en el RDL 11/2020 de 31-Marzo que entró en vigor el día 3-Abril-2020.

A).           La situación de vulnerabilidad económica del Arrendatario y la condición de vivienda habitual son las dos premisas que determinan la concesión de moratorias o aplazamientos de la deuda arrendaticia y concesión de financiación o ayudas públicas directas para atender el pago de rentas. Por tanto, cualquier negociación de las condiciones contractuales del arrendamiento debe supeditarse a la concurrencia de estos dos requisitos (excepto en caso de finalización del contrato y sus prórrogas como después se verá). Ello con independencia del sentido común y la voluntad de negociación que debe imperar ante cada caso para adecuar la situación actual del mercado de alquileres a la capacidad económica del Arrendatario y, también porque no reconocerlo, del Arrendador, con ocasión de la crisis ocasionada por el Estado de Alarma Covid-19.

B).           Se considera situación de vulnerabilidad económica del Arrendatario, acorde art. 5 del RDL 11/ 2020, cuando concurran conjuntamente los siguientes requisitos:

  1. a) Hallarse en situación legal de desempleo, ERTE, reducción de jornada (empresario) o circunstancias similares que supongan pérdida sustancial de ingresos a computar entre todos los miembros del Conjunto de la Unidad Familiar en el mes anterior a la petición de moratoria al límite de 3 veces el IPREM (1.613,52 €), teniendo en cuenta los coeficientes correctores en caso de hijos a cargo (0,1), familia monoparental (0,15), mayor de 65 años (0,1), discapacidad, dependencia enfermedad crónica, o parálisis cerebral, sensorial.
  2. b) Que el importe de la renta arrendaticia y los gastos y suministros básicos, en su conjunto sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciban el conjunto de miembros de la Unidad Familiar.

C).          No es vulnerable económicamente quien sea propietario/usufructuario de vivienda en España, salvo quien lo sea de parte alícuota adquirida por herencia o no disponer de la vivienda por divorcio o causa ajena.

D).          Los anteriores requisitos deben acreditarse con los documentos señalados en el art. 6 que, caso de no disponerse, serán sustituidos por una “Declaración Responsable” justificando los motivos que impiden aportarlos, debiendo en este supuesto, en el plazo de 1 mes desde la finalización del Estado de Alarma, aportar los documentos, ya que en caso contrario las personas beneficiadas con la moratoria de la deuda arrendaticia o con las ayudas para atender el pago de rentas, serán responsables de los daños y perjuicios por el beneficio obtenido indebidamente.


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