La nueva redacción del art. 9.3 dada por el Real-Decreto-Ley 7/2019, vigente a partir del 6 de marzo de 2019, exige que en el propio contrato de arrendamiento se haga constar de forma expresa la causa de necesidad que se invoque.
La realidad nos muestra que resulta muy complicado fijar en el contrato, en ocasiones con mucha antelación, una determinada causa de necesidad, cuando lo que debería ser relevante es que la causa concurra de verdad, y no que se haya expuesto de una manera u otra en el propio contrato. Es muy difícil prever en el contrato si la necesidad consistirá en que un hijo necesite la vivienda para sí, o bien si el titular de la misma ha ido a peor fortuna y no puede hacerse cargo de los gastos en la que vive, o si se produce un divorcio y no se dispone de otra vivienda.