Hasta la vigencia del Real-Decreto-Ley 7/2019 (6 de marzo de 2019) curiosamente la Ley no ponía límites a las garantías adicionales a la fianza en metálico, por lo que no era extraño encontrar contratos en los que dichas garantías cubrían plazos superiores a los seis meses, pues se consideraba que era el período de tiempo que podía durar un procedimiento judicial de desahucio hasta el efectivo lanzamiento del arrendatario.
Con la reforma vigente desde 6 de marzo de 2019, conforme a lo dispuesto en el nuevo párrafo segundo del art. 36.5, en el caso de arrendamiento de viviendas, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de la renta. Por lo tanto, actualmente, el período máximo de garantía podrá ser de tres meses: un mes de fianza en metálico, más dos meses de garantía adicional.
Se trata de nuevo de una modificación de gran trascendencia que no es difícil presagiar que va a reducir notablemente la oferta en el alquiler de viviendas. Indudablemente, si el legislador lo que pretendía era evitar los importantes desembolsos iniciales que por estos conceptos se obliga a realizar a muchos arrendatarios, la solución pasaba por la limitación de dicho desembolso inicial, pero no, sin embargo, de otro tipo de garantías complementarias, como puede ser, por ejemplo, la de un fiador personal, que en nada afecta a aquel y que mucho nos tememos que con la reforma no puede garantizar más de dos meses de renta.
En relación con las fianzas, hay que tener en cuenta, igualmente, que se incorpora un apdo. 2.º a la Disposición Adicional Tercera que regula su depósito y que, bajo el eufemismo de la transparencia e intercambio de información, no tiene otro objetivo que incrementar el control de las mismas, fijando unos datos mínimos que necesariamente deben figurar.