PRORROGA DE 6 MESES, COMO MÁXIMO, DE LOS CONTRATOS DE VIVIENDA HABITUAL EN CASO DE EXPIRACION DEL PLAZO PRODUCIDA ENTRE EL 3-ABRIL-2020 Y 2 MESES DESPUÉS DE LA FINALIZACION DEL ESTADO DE ALARMA.-
A). El RD 11/2020 regula la prórroga extraordinaria de cómo máximo 6 meses del plazo del contrato de arrendamiento cuando finalicen, o bien la prórroga obligatoria del art. 9.1., o bien la prórroga tácita del art. 10.1. de la LAU, entre el 3-Abril-2020 y como máximo el día que hayan transcurrido 2 meses desde que se decrete el fin del Estado de Alarma. En este caso la vulnerabilidad económica no se tiene en consideración.
B). La prórroga extraordinaria del arrendamiento debe seguir el proceso siguiente:
a) Expirar el contrato dentro del periodo comprendido entre el 3-Abril-2020 y como máximo transcurridos 2 meses desde la finalización del Estado de Alarma.
b) Que lo solicite el Arrendatario.
c) El Arrendador deberá aceptar la prórroga, sino se establecen otros términos o condiciones de mutuo acuerdo entre las partes.
C). El efecto, como hemos dicho, consiste en que se aplicará una prórroga de máximo 6 meses del contrato en las mismas condiciones vigentes, salvo que de mutuo acuerdo entre las partes sean pactados otros términos.