El 22 de octubre de 2020 se ha publicado en el DOGC el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de suporte a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.
Los arrendatarios de locales comerciales cerrados o con uso limitado por las medidas contra la COVID-19 podrán renegociar el precio de la renta:
1. REBAJA DEL 50% EN ESTABLECIMIENTOS CERRADOS:
A) Si el acuerdo entre las partes es imposible, la nueva norma fija que el importe de la renta de los negocios cerrados quedará automáticamente rebajada al 50%, a contar des del día que el arrendatario haya notificado la voluntad de negociar.
B) Con las restricciones en vigor, esta medida afecta a bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas.
2. REDUCCIÓN DEL PRECIO EN LOS NEGOCIOS EN FUNCIONAMENTO PARCIAL:
A) A las actividades parcialmente restringidas, si no hay acuerdo para la revisión temporal de la renta, la rebaja de la cuota también será del 50% de la parte desaprovechada. Es decir, que si un negocio tiene el aforo limitado a la mitad, el titular deberá pagar la totalidad de la renta de dicha mitad de la cual sí que puede sacar rendimiento, pero solo pagará el 50% de la parte restringida por las medidas sanitarias.
B) Según las restricciones actuales, entre los negocios con aforo o con los horarios parcialmente afectados se encuentran los teatros, comercios, tiendas de 24 horas (badolaques) y hoteles.
3. LOCALES EXCLUIDOS DE LA NORMA:
Quedan excluidos los locales de venta de productos para llevar y de envío a domicilio: A los efectos de esta norma, la venta de productos para llevar y el envío a domicilio no se tienen en cuenta. Por ejemplo, si éste es el único servicio que puede ofrecer un restaurante, el Decreto Ley considera que el negocio está cerrado y que la reducción de la cuota de la renta ha de ser igualmente del 50%.