La modificación de los arts. 9 y 10 por el Real-Decreto-Ley 7/2019, vigente a partir del 6 de marzo de 2019, supone volver a la duración anterior, es decir, cinco años de duración mínima más tres de prórroga por plazos anuales, con la excepción de los arrendamientos concertados por personas jurídicas, en cuyo caso su duración será de siete años mínimo más tres de prórroga por plazos anuales.

Sin embargo, la principal novedad radica en que la denuncia del contrato debe efectuarse con cuatro meses de antelación en el caso del arrendador y de dos en el caso del arrendatario. Seguro que muchos recordaremos arrendadores que solicitaban asesoramiento tardío cuando el preaviso era solamente de un mes; no cuesta, por lo tanto, vaticinar que estos supuestos se multiplicarán ahora que el plazo es de cuatro meses, con la importante «sanción» para ellos de una prórroga de tres años.

Considero que no tiene justificación alguna que se distinga entre contratos firmados por arrendadores según sean personas físicas o personas jurídicas. Hay que tener en cuenta que estas entidades pueden adoptar muy diversas formas, así como tener distintos objetos sociales, sin que sea ningún delito perseguir un ánimo de lucro que se encuentra igualmente en las personas físicas que arriendan sus inmuebles. Por otro lado, no deja de ser perturbador que un arrendatario sea de peor de condición que otro, en el mismo inmueble, simplemente por la distinta personalidad de su arrendador. Tampoco debe olvidarse que el arrendador no tiene por qué ser propietario de la vivienda, por lo que podemos encontrarnos con la paradoja de que el propietario sea una persona jurídica, pero el arrendador, sin embargo, una persona física, fijándose entonces un plazo de duración de cinco años y no de siete.


 
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